TIPOS DE EMPRESA SEGUN SU CONFORMACIÓN ( DE ACUERDO EN SU FORMA DE ASOCIARSE)

 Clasificación de acuerdo con la forma de asociarse

Según su forma de asociación, se clasifican en:

1. Sociedad colectiva:

En estas sociedades, según el artículo 294 del Código del Comercio, todos los socios responden colectivamente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

2. Sociedad de responsabilidad limitada:

Los socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.

3.Sociedad anónima:

Es formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está, que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.

4. Sociedad por acciones simplificada:

Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente de los socios. Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos por las

S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.

5. Sociedad en comandita:

Esta es formada por dos tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de manera solidaria e ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que limitan su responsabilidad de acuerdo con sus aportes.

6. Sociedad de economía mixta:

Estas cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria.

7.Empresa unipersonal:

Con este tipo de empresa una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las condiciones para practicar el comercio, podrá destinar sus activos en el ejercicio de carácter mercantil.

8.Sociedad de comercialización internacional:

Su actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción y comercialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el legislador comercial.

9. Sociedad de hecho:

Este tipo de sociedad, en la que todos sus asociados deben responder de manera solidaria e ilimitada por las operaciones que se celebren, no se constituye por una escritura pública, por lo que su existencia se puede demostrar por medios probatorios que sean reconocidos por la ley.


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